Alérgenos en la carta del restaurante: qué obliga la ley en España
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria, qué dice el Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015, y cómo mostrarlos en una carta digital.
29 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura
Qué dice la norma
El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, obliga a informar de las sustancias que causan alergias o intolerancias. En España, el Real Decreto 126/2015 aplica esta obligación también a los alimentos que se sirven sin envasar, como los de bares y restaurantes.
En la práctica: el cliente tiene que poder conocer qué alérgenos contiene cada plato antes de pedirlo. La información debe estar disponible por escrito o en un soporte al que el cliente pueda acceder fácilmente.
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria
Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.
La lista es cerrada: no se añaden ni se quitan alérgenos por decisión del local.
Cómo mostrarlos bien
Por plato, no en un cartel genérico. El cliente con alergia necesita saber qué puede pedir, no que «puede haber de todo».
Con nombres claros. Los códigos o iconos ayudan, pero conviene que el nombre del alérgeno aparezca escrito.
Con un aviso de trazas. Aunque un plato no lleve un ingrediente, en una cocina compartida puede haber contaminación cruzada: indícalo y ofrece consultar al personal.
La ventaja de la carta digital
En papel, cada cambio de receta obliga a revisar y reimprimir. En una carta digital marcas los alérgenos de cada plato al crearlo y se actualizan en todas las mesas al momento.
La carta QR de DKitchen incluye los 14 alérgenos por plato, un resumen de los que hay en la carta y el aviso legal, en todos los estilos de carta.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de las autoridades sanitarias de tu comunidad.